Son muchas las dudas que puedes tener a la hora de solicitar por primera vez tu baja laboral. Te puedes llegar a preguntar: ¿Me tiene que dar la baja los médicos de la seguridad social aunque tenga mi propio seguro privado?, ¿Cómo tengo que gestionarla?, ¿Quién me paga durante el tiempo que esté de baja?
¡En este post te resolvemos todas tus dudas!
¿Qué es una baja laboral?
Por baja laboral o incapacidad laboral entendemos el periodo que está el trabajador sin capacidad para trabajar por accidente o enfermedad y por el que está recibiendo un tratamiento médico por parte de la seguridad social. La duración máxima de este periodo es de 365 días, extensible a 180 días más.
Es el médico de cabecera del servicio público de salud el que concede la baja o el alta médica en el momento en el que paciente se ponga enfermo, se cure o haya experimentado una mejoría reseñable que le permita trabajar. No presentarse a las revisiones médicas pueden ser una causa para que el médico dé el alta por incumplimiento de sus obligaciones.
Los motivos por los que un asalariado puede solicitar la baja son muy variados: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral.
Duración de una baja laboral
El médico de atención primaria de tu centro de salud es la persona que debe decidir cuánto tiempo va a durar la baja laboral. Al principio, determinará una duración aproximada teniendo en cuenta la patología, la edad y el tipo de trabajo que realiza.
El paciente deberá acudir a las revisiones cuando el doctor lo considere oportuno para que pueda decidir si debe dar el alta o prorrogar la baja.
Como hemos mencionado antes, las bajas laborales duran 12 meses. Si por cualquier motivo, el trabajador no está preparado para incorporarse al trabajo terminado ese periodo, tiene que someterse al veredicto de un tribunal médico para que le conceda 6 meses de baja más.
Una vez agotados los 18 meses de baja, el paciente debe someterse de nuevo a la valoración del tribunal médico que prorrogará la baja otros seis meses en el caso en el que considere posible la recuperación o comenzará a tramitar las incapacidad permanente.
Viajes durante las bajas laborales
Cuando estás de baja y tienes pensado irte de viaje, tu médico de cabecera debe estar al tanto de este desplazamiento en todo momento. Además, él puede recomendar y desaconsejar este traslado si así lo considera.
Aunque el paciente esté de viaje debe cumplir las recomendaciones, el tratamiento y volver para acudir a su médico de atención primaria cuando él lo considere oportuno.
Fraudes en las bajas laborales
Las bajas laborales pueden llegar a ser un arma de doble filo en el que se acentúa la picaresca de unos pocos.
Han sido varias las ocasiones en las que un trabajador estaba de baja por problemas en la espalda y después de una inspección se han dado cuenta de que estaba también subido en un andamio realizando tareas de fuerza.
También hay ocasiones en las que el empleado está dado de baja en la seguridad social pero sigue trabajando por cuenta ajena. Lo correcto sería estar de baja en todos los trabajos.
Para controlar y evitar que se sucedan este tipo de fraudes, las bajas están controladas por distintas entidades y personas: la inspección médica de la consejería de salud, los médicos inspectores del INSS y los profesionales sanitarios de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Obligaciones del trabajador durante su baja laboral
Para que la baja laboral se pueda tramitar de forma adecuada, el profesional debe facilitar todos los datos necesarios para diagnosticar su dolencia, cumplir con el tratamiento y las recomendaciones de los sanitarios, evitar todas las actividades que no ayuden a la recuperación, acudir a todas las revisiones médicas y a las citas del tribunal médico, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras con la seguridad social en el caso en el que sea necesario.
También es necesario que salvo fuerza mayor, el trabajador recoja los partes de baja y de alta en los tiempos indicados. En el caso en el que no acuda, se puede emitir un certificado de alta médica por incomparecencia.
¿Quién paga las bajas laborales?
La prestación que percibe el trabajador durante la baja depende de los convenios estén pactados. La Seguridad Social empezará a pagar la baja a partir del cuarto día de baja laboral.
Es el empresario el que ingresará el dinero en la cuenta del empleado y la seguridad social o la mutua le abonará este dinero al empresario.
Desde el cuarto al vigésimo primer día se percibe percibe el 60% de base reguladora de su sueldo, y desde el vigésimo primer día en adelante el 75%.
Baja laboral y seguro de salud privado
Para que se conceda la baja laboral el trabajador debe recibir asistencia sanitaria por parte de la seguridad social. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Madrid del 2020 determinó que una empleada que se había operado de cataratas por la sanidad privada podía percibir la prestación de su baja laboral aunque no haya sido intervenida en el sistema público.
La mutua de la paciente se negó a pagarle la incapacidad temporal porque consideraba que la intervención había sido un acto voluntario y por este motivo, consideraba que no tenía obligación de pagársela.
La mujer decidió operarse por la sanidad privada porque este tipo de asistencia contaba con una técnica más avanzada para curar su problema de cataratas que no facilita ni la seguridad social ni su mutua. Por este motivo, decidió abonar la operación por su cuenta.
Es por esto, que con esta sentencia se ha creado jurisprudencia y la Seguridad Social pagará las bajas a las personas que se hayan sometido a tratamientos que no estén cubiertos por la sanidad pública siempre y cuando no sea una operación meramente estética.
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